Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:
1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y
del desempleo.
EJM: El Estado está obligado a
impulsar el empleo sustentable y sostenible, mismo que permita el desarrollo de
los individuos, el trabajo es un derecho y deber social, es así que todos los
ecuatorianos tienen derecho a tener un trabajo digno que permita su desarrollo.
2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula
toda estipulación en contrario.
EJM: El trabajador está
imposibilitado de privarse voluntariamente de los derechos y garantías que le
otorga la Constitución, Código del Trabajo y demás leyes conexas; este
principio busca garantizar que bajo ninguna circunstancia el trabajador sea
obligado en renunciar a sus derechos; tomando en consideración que al ser
subordinado su patrono puede influenciar en él para que desista del goce
efectivo de sus derechos.
3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias
o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más
favorable a las personas trabajadoras.
EJM: los trabajadores serán las
personas con mayor garantía de derechos, estarán protegidos por las leyes y reglamentos
que los amparan, tendrán a su favor todas las disposiciones para que logren
tener un buen ambiente de trabajo y un sueldo que les permita subsistir.
4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
EJM: Este numeral establece la
obligación que tiene el empleador de retribuir económicamente el trabajo que
recibe de su empleado en igual proporción, esto implica una remuneración digna
misma que equipare el trabajo ejecutado.
5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente
adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y
bienestar.
EJM: las organizaciones sociales
deben también precautelar que sus trabajadores se desempeñen con el menor
riesgo posible, examinando sus lugares de trabajo para identificar posibles sistemas,
elementos o equipos que encierren peligros, mejorando sus instalaciones para
que su lugar de trabajo sea seguro, modificando además comportamientos que
impliquen riesgos para sus trabajadores y detectando cualquier problema para
corregirlo y prevenir accidentes.
6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o
enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la
relación laboral, de acuerdo con la ley.
EJM: Un accidente de trabajo no
limita, ni termina el vínculo contractual, en todo caso obliga al empleador a
responsabilizarse por la recuperación física o mental de su trabajador y
mantener su puesto de trabajo hasta que pueda reintegrarse.
7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las
personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de
formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización,
afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se
garantizará la organización de los empleadores.
EJM:
8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las
trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la
ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente
con alternabilidad en la dirección.
EJM:
9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones
del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.
EJM: para lograr llegar al
Estado, los trabajadores deberán designar a una organización representativa la
cual logre transmitir todos los pensamientos y reclamos que tengan, que sean
sus representantes quienes logren llegar con el mensaje y que este sea
escuchado y tratado por quienes lo representan.
10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de
trabajo y formulación de acuerdos.
EJM: en caso de conflictos por
parte de los trabajadores con los empleadores, esto se debe conversar y tratar
cuales son las causas de tales problemas y llegar a soluciones optimas que
favorezcan a ambas partes.
11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no
implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez
competente.
EJM: se ha discutido la validez
de la transacción en materia laboral, porque como en ella no interviene el juez
y además los derechos de los trabajadores son irrenunciables. La Jurisprudencia
de nuestros tribunales de justicia creo que es acertada cuando dice que procede
la transacción. ¿Por qué procede la transacción? Primero porque no hay
estrictamente renuncias de derechos de parte del trabajador, toda vez que
cuando él reclama algo y el empleador le niega, NO HAY DERECHO CIERTO sino tan
sólo una PRETENSIÓN PROCESAL o sea que un derecho que el trabajador se
auto-otorga, y lo que la ley prohíbe es la renuncia de derechos y no
pretensiones. Si las partes se ponen de acuerdo es PORQUE EL EMPLEADOR LE
RECONOCE AL TRABAJADOR UN DERECHO QUE ANTES NO LO RECONOCÍA ¿A cambio de qué?
De que el trabajador modere sus exigencias, pero esta moderación de las
exigencias del trabajador no es gratuita, sino a cambio de que el empleador por
su parte, reconozca el derecho que antes le negaba”.
12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias,
serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.
EJM: El Estado con su acción de
control, mediante la promulgación de la ley y la creación de los órganos
administrativos; La Empresa, como la provocadora del conflicto social; y, los
Trabajadores, como los sujetos mayormente perjudicados, con la situación social
creada por la actividad empresarial.
13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas
trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.
EJM: Los contratos colectivos son
una de las conquistas que ha logrado el trabajador ecuatoriano, consiste en
celebrar un contrato en el que se determine las condiciones o bases conforme a
las cuáles han de celebrarse los contratos individuales, es decir, en este se
establecen todos los beneficios que recibirán las personas que pertenecen al
Sindicato u Asociación de Trabajadores con quien el empleador celebra el
contrato colectivo.
14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus
organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de
las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán
derecho al paro de acuerdo con la ley.
EJM: Porque se da una huelga, es
por la diferencia que se suscita entre el empleador y el trabajador, puede
haber varios motivos, estos pueden ser individuales o colectivos, como por
ejemplo con motivo de la formación de una organización, modificación o incumplimiento
de la contratación colectiva, por lo general son de orden económico.
15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y
saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía
eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera,
procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación
pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren
el funcionamiento de dichos servicios.
EJM: La salud pública, la
educación, la justicia y los demás servicios enunciados en el parágrafo
anterior son derechos irrenunciables de todos los ecuatorianos y ecuatorianas,
por ello, pese a la protección legal que tienen los trabajadores que laboran en
estos espacios no se permite paralizar dichos servicios, en razón de la
supremacía del derecho colectivo.
16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho
privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes
cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o
profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública.
Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el
Código del Trabajo.
EJM: Este principio nos indica
claramente la forma como se va a desarrollar la relación laboral entre las
personas que trabajan en las instituciones públicas dependiendo de la función
que estos desarrollan, para explicarlo mejor a continuación cito un ejemplo:
Juan Cueva es el Director de Recursos Humanos del Gobierno Municipal de Santo
Domingo, por las funciones de trabajo que este ejecuta su actividad laboral
estará regulada por la Ley Orgánica de Servicio Público; pero en el caso de
Carlos Rivas que labora como jardinero del Gobierno Provincial de Pichincha, al
no realizar funciones administrativas, si no físicas, la relación laboral
estará regulada por el Código de Trabajo. Del análisis realizado usted señor
lector podrá colegir la Garantía Constitucional que tiene el Derecho al
Trabajo, es deber de todas y de todas velar por su fiel cumplimiento sin
importar si cumplimos el rol de trabajador o empleador.
No hay comentarios:
Publicar un comentario