jueves, 17 de diciembre de 2015

DE LOS PERMISOS



Preguntas del artículo 173, 174, 175 del código de trabajo

¿Que depositará el estado si el trabajador llamado a prestar servicio militar fuere afiliado al IESS? Art. 174 C.T. (literal 2)
a) el equivalente al fondo de reserva y aportes del empleador y del trabajador
b) pago de indemnizaciones
c) el equivalente al fondo de reserva y disminución de la remuneración
d) una bonificacion
El empleador no podrá dar por terminado el contrato de trabajo, por incapacidad temporal para el trabajador proveniente de enfermedad no profesional? Art. 144 C.T. (literal 1)
a) mientras no excede de un año
b) mientras exceda de cuatro años
c) mientras no exceda de cuatro años
d) mientras exceda de un año
Por ausencia de la trabajadora fundada en el descanso que, con motivo del parto? Art. 174 C.T. (literal 3)
a) no podrá dar por terminado su horario de trabajo
b) no podrá dar por terminado su contrato de trabajo
c) podrá terminar su contrato de trabajo
d) podrá terminar su trabajo
¿Cual podría ser una de las causas para dar por terminado el contrato de trabajo? Art. 173 C.T. (literal 1)
a) por discusión entre trabajador y empleador
b) por acusación por parte del empleador
c) por injurias graves inferidas, por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador
d) ninguna de las anteriores
Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de remuneración del trabajo, el trabajador puede dar por terminado el contrato? Art. 174 C.T. (literal 2)
a) si
b) no
c) tal ves
d) se llegue a un acuerdo
El empleador no podrá despedir al trabajador por enfermedad durante el tiempo que este impedido o inhabilitado para ejercer el trabajo designado, siempre que el tiempo no exceda en: art. 175 C.T.
a) un mes
b) tres meses
c) un año con el respectivo certicado médico
d) que no exceda de un año
Mencione otra causa para dar por terminado el contrato de trabajo. Art. 173 C.T. (literal 3)
a) por exigir al empleador que el trabajador ejecute una labor distinta a la convenida
b) por venta de la empresa
c) por descanso
d) por discusión entre trabajador y empleador 

miércoles, 16 de diciembre de 2015

ACTAS DE FINIQUITO

CLASE DEL 15 DE DICIEMBRE
 
RESUMEN:
 
FONDO DE RESERVA: 8.33% la ultima remuneración a partir del primer año de trabajo (que tenga el año cumplido)
 
ACTAS DE FINIQUITO

 
 
 
 
 
EJERCICIO REALIZADO EN CLASE:
 

 
 
 
 
TAREA EXTRACLASE:
 
determine que se le acumule los beneficios al trabajador 
 
 






martes, 15 de diciembre de 2015

TERMINACION DEL CONTRATO


CLASE DEL 14 DE DICIEMBRE

RESUMEN

ART. 184:
EL DESAHUCIO: renuncia voluntaria de un trabajador,
se la debe realizar con 15 días de anticipación
Por contrato fijo: tiene 30 días por parte del empleador
del 1 de enero comienza en el contrato definido

ART. 185:
valor por desahucio es el 25% por cada año de trabajo si trabaja 1 año 4 meses se lo hace por 2 años
el 28% se lo saca con la ultima remuneración recibida

ART. 188
despido intempestivo (sin motivo, sin causa justa)
se hace demanda esta debe contener:   los fundamentos de hecho
                                                              los fundamentos de derecho
en la indemnización existe el art. 188
el abogado es el representante quien esta en el juicio
para que exista debemos ir al juez de trabajo -- el califica la demanda

Debe existir fundamentos de hecho y derecho
se debe narrar los acontecimientos como sucedieron las cosas
se genera las pruebas por medio de un testigo
una demanda también se establece, se señala casillero, correo electrónico y teléfono, se notifica (domicilio judicial)
En una demanda tiene que ir la cuantía, el valor que quiero recibir
se le solicita al trabajador el ultimo rol de pagos

CALIFICACION DE LA DEMANDA
Comparecencia; llaman al trabajador y empleador
Presentación; pruebas, (rol de pagos, testigo)
se revisa con fundamentos las pruebas que se presentan
no puede faltarle ni fallarle los testigos (debo llevar los testigos)

quien debe liquidar es el PERITO, el juez le pide al contador que haga la liquidación

¿en que consiste la liquidación del art. 188?
se pagara de 3 años hasta los 25 años

LA RENUNCIA
son acuerdos entre las 2 partes
Renuncia voluntaria: no hay obligación tanto de empleador y trabajador
¿QUE DEBE EXISTIR POR LIQUIDACION?
ACTA DE FINIQUITO: es un documento de respaldo donde se encuentra todos los valores que voy a liquidar a esa persona
se liquida todos los beneficios (decimo tercero, decimo cuarto, vacaciones)
-se lo hace en el ministerio de trabajo: -RUC, clave empleador, numero de cedula, nombre, aviso de entrada, aviso de salida, las funciones que desempeño
-se registra el contrato de trabajo, la empresa tiene 30 días para registrar un contrato de trabajo, si no lo hacen multan la empresa

en un acta de finiquito el rubro principal es el 25%
3. disposición se trata de la forma de pago (cheque o transferencia)
4. no va a perder el derecho el ex trabajador, tiene para reclamar sus derechos 3 años
5. liquidación

SECTOR PRIVADO: 9.5%
                                    12,15%    aporte patronal
                                    9,4%        trabajador

ACTA DE FINIQUITO:                                                                               -ex trabajador
5 disposiciones: antecedentes                                                                       -empleador
                           liquidar haberes                                                                  -ministerio de trabajo
                           forma de pago cuenta ahorro (cheque)
                           no pierde los derechos el trabajador
                           registrar las firmas 

el acta de finiquito se la aplica a: la renuncia voluntaria, desahucio
¿Qué tiempo tiene el trabajador de reclamar sus derechos en un despido intempestivo?
art. 621/624 son 30 días por despido intempestivo
por renuncia son tres años











lunes, 14 de diciembre de 2015

PREGUNTAS DEL CÓDIGO DE TRABAJO



Preguntas del artículo 173, 174, 175 del código de trabajo

¿Que depositará el estado si el trabajador llamado a prestar servicio militar fuere afiliado al IESS? Art. 174 C.T. (literal 2)
a) el equivalente al fondo de reserva y aportes del empleador y del trabajador
b) pago de indemnizaciones
c) el equivalente al fondo de reserva y disminución de la remuneración
d) una bonificacion
El empleador no podrá dar por terminado el contrato de trabajo, por incapacidad temporal para el trabajador proveniente de enfermedad no profesional? Art. 144 C.T. (literal 1)
a) mientras no excede de un año
b) mientras exceda de cuatro años
c) mientras no exceda de cuatro años
d) mientras exceda de un año
Por ausencia de la trabajadora fundada en el descanso que, con motivo del parto? Art. 174 C.T. (literal 3)
a) no podrá dar por terminado su horario de trabajo
b) no podrá dar por terminado su contrato de trabajo
c) podrá terminar su contrato de trabajo
d) podrá terminar su trabajo
¿Cual podría ser una de las causas para dar por terminado el contrato de trabajo? Art. 173 C.T. (literal 1)
a) por discusión entre trabajador y empleador
b) por acusación por parte del empleador
c) por injurias graves inferidas, por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador
d) ninguna de las anteriores
Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de remuneración del trabajo, el trabajador puede dar por terminado el contrato? Art. 174 C.T. (literal 2)
a) si
b) no
c) tal ves
d) se llegue a un acuerdo
El empleador no podrá despedir al trabajador por enfermedad durante el tiempo que este impedido o inhabilitado para ejercer el trabajo designado, siempre que el tiempo no exceda en: art. 175 C.T.
a) un mes
b) tres meses
c) un año con el respectivo certicado médico
d) que no exceda de un año
Mencione otra causa para dar por terminado el contrato de trabajo. Art. 173 C.T. (literal 3)
a) por exigir al empleador que el trabajador ejecute una labor distinta a la convenida
b) por venta de la empresa
c) por descanso
d) por discusión entre trabajador y empleador 

martes, 8 de diciembre de 2015

EL DESAHUCIO E INDEMNIZACION


CLASE DEL 7 Y 8 DE DICIEMBRE

RESUMEN:

Art. 184: el desahucio es la renuncia voluntaria por parte del trabajador - 15 días - notificación por escrito al empleador

INGRESO: 15 de marzo 2014 HASTA: 30 de noviembre = tiene 1 año 9 meses
SUELDO: $500,00 - 21:00-05:30 L-V
Falto 2 días Noviembre 15      500 * 25% =  625
                                                                      - 41,65
                                                       total=    583,33
                                                                      27,30
                                                                        4,60
                  ultima remuneración recibida =652,23 * 25% = 163,08
                                                                                                * 2     años
                                                                                           =  326,16

se redondea los años así sea 1 año 2 meses o 1 año 9 meses, se hace por 2 años

jueves 5 noviembre =    2,5 horas
viernes 6 noviembre =   5 horas        )= 7 horas
martes 17 noviembre=   1,5 horas

sábado 14 noviembre=   3 horas
             28 noviembre=  2 horas       )= 8 horas
             21 noviembre=  3 horas

Art. 188: indemnizaciones por despido intempestivo, cuando el empleador de forma injustificada lo despide sin tener un argumento
- Hasta 3 años de servicio 1 valor equivalente a 1 mes de remuneración
   por año de servicio = hasta 3 remuneraciones (652,23 * 3 años= 1956,69
- Hasta 25 meses de remuneración
- La fracción de un año se considera año completo
la remuneración * 25 remuneraciones
            652,23*25=16305,75

EJERCICIO: en la sentencia l juez determina a favor del trabajador San Martin Junior y condena a los demandados a cancelar las siguientes indemnizaciones:
C1. el trabajador laboro en el comercial "Amigos para siempre" por un periodo de 9 meses y 20 días y percibía la remuneración de $500 al momento de ser despedido intempestivamente
     500 * 25% = 125 * 1= $125-------bonificación por desahucio
    *  3
= 1500---indemnización por despido

C2. el trabajador Mauricio Pozo trabaja en la empresa "Rosa de los vientos" por el lapso de 1 año y 8 meses, su ultima remuneración l momento de ser despedido fue $600
     600 * 25% = 150 * 2 = $300-----bonificación por desahucio
     * 3
=  1800---indemnización por despido

C3. el trabajador Franklin Vega trabajo en el comercial "Amigos para siempre" por el lapso de 2 años y 6 días y percibía la remuneración de $500 al momento de ser despedido intempestivamente
      500 * 25% = 125 * 3 = $375----bonificación por despido
      * 3
=  1500---indemnización por despido

C4. el trabajador Mauricio Pozo trabaja en la empresa "Rosa de los vientos" laboro por el lapso de 20 años y 6 meses su ultima remuneración al momento del despido fue de $600
      600 * 21 = 12600 ----indemnización por despido
      600 * 25% = 150 * 21 = $3150------bonificación por desahucio

El juez recurre al Ing. Yandri Luzuriaga  (Ing. Comercial) y autorizado para liquidar haberes en el ámbito contable (perito), el experto en referencia determina los siguientes haberes:
1) indemnización por despido intempestivo
2) bonificación por desahucio