martes, 10 de noviembre de 2015

LEER EL ART. 326 DE LA CONSTITUCIÓN Y COMPARAR CON LOS PRINCIPIOS LABORALES


Art. 326.- El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios:

1. El Estado impulsará el pleno empleo y la eliminación del subempleo y del desempleo.
EJM: El Estado está obligado a impulsar el empleo sustentable y sostenible, mismo que permita el desarrollo de los individuos, el trabajo es un derecho y deber social, es así que todos los ecuatorianos tienen derecho a tener un trabajo digno que permita su desarrollo.
2. Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario.
EJM: El trabajador está imposibilitado de privarse voluntariamente de los derechos y garantías que le otorga la Constitución, Código del Trabajo y demás leyes conexas; este principio busca garantizar que bajo ninguna circunstancia el trabajador sea obligado en renunciar a sus derechos; tomando en consideración que al ser subordinado su patrono puede influenciar en él para que desista del goce efectivo de sus derechos.
3. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, estas se aplicarán en el sentido más favorable a las personas trabajadoras.
EJM: los trabajadores serán las personas con mayor garantía de derechos, estarán protegidos por las leyes y reglamentos que los amparan, tendrán a su favor todas las disposiciones para que logren tener un buen ambiente de trabajo y un sueldo que les permita subsistir.
4. A trabajo de igual valor corresponderá igual remuneración.
EJM: Este numeral establece la obligación que tiene el empleador de retribuir económicamente el trabajo que recibe de su empleado en igual proporción, esto implica una remuneración digna misma que equipare el trabajo ejecutado.
5. Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
EJM: las organizaciones sociales deben también precautelar que sus trabajadores se desempeñen con el menor riesgo posible, examinando sus lugares de trabajo para identificar posibles sistemas, elementos o equipos que encierren peligros, mejorando sus instalaciones para que su lugar de trabajo sea seguro, modificando además comportamientos que impliquen riesgos para sus trabajadores y detectando cualquier problema para corregirlo y prevenir accidentes.
6. Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley.
EJM: Un accidente de trabajo no limita, ni termina el vínculo contractual, en todo caso obliga al empleador a responsabilizarse por la recuperación física o mental de su trabajador y mantener su puesto de trabajo hasta que pueda reintegrarse.
7. Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.
EJM:
8. El Estado estimulará la creación de organizaciones de las trabajadoras y trabajadores, y empleadoras y empleadores, de acuerdo con la ley; y promoverá su funcionamiento democrático, participativo y transparente con alternabilidad en la dirección.
EJM:
9. Para todos los efectos de la relación laboral en las instituciones del Estado, el sector laboral estará representado por una sola organización.
EJM: para lograr llegar al Estado, los trabajadores deberán designar a una organización representativa la cual logre transmitir todos los pensamientos y reclamos que tengan, que sean sus representantes quienes logren llegar con el mensaje y que este sea escuchado y tratado por quienes lo representan.
10. Se adoptará el diálogo social para la solución de conflictos de trabajo y formulación de acuerdos.
EJM: en caso de conflictos por parte de los trabajadores con los empleadores, esto se debe conversar y tratar cuales son las causas de tales problemas y llegar a soluciones optimas que favorezcan a ambas partes.
11. Será válida la transacción en materia laboral siempre que no implique renuncia de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.
EJM: se ha discutido la validez de la transacción en materia laboral, porque como en ella no interviene el juez y además los derechos de los trabajadores son irrenunciables. La Jurisprudencia de nuestros tribunales de justicia creo que es acertada cuando dice que procede la transacción. ¿Por qué procede la transacción? Primero porque no hay estrictamente renuncias de derechos de parte del trabajador, toda vez que cuando él reclama algo y el empleador le niega, NO HAY DERECHO CIERTO sino tan sólo una PRETENSIÓN PROCESAL o sea que un derecho que el trabajador se auto-otorga, y lo que la ley prohíbe es la renuncia de derechos y no pretensiones. Si las partes se ponen de acuerdo es PORQUE EL EMPLEADOR LE RECONOCE AL TRABAJADOR UN DERECHO QUE ANTES NO LO RECONOCÍA ¿A cambio de qué? De que el trabajador modere sus exigencias, pero esta moderación de las exigencias del trabajador no es gratuita, sino a cambio de que el empleador por su parte, reconozca el derecho que antes le negaba”.
12. Los conflictos colectivos de trabajo, en todas sus instancias, serán sometidos a tribunales de conciliación y arbitraje.
EJM: El Estado con su acción de control, mediante la promulgación de la ley y la creación de los órganos administrativos; La Empresa, como la provocadora del conflicto social; y, los Trabajadores, como los sujetos mayormente perjudicados, con la situación social creada por la actividad empresarial.
13. Se garantizará la contratación colectiva entre personas trabajadoras y empleadoras, con las excepciones que establezca la ley.
EJM: Los contratos colectivos son una de las conquistas que ha logrado el trabajador ecuatoriano, consiste en celebrar un contrato en el que se determine las condiciones o bases conforme a las cuáles han de celebrarse los contratos individuales, es decir, en este se establecen todos los beneficios que recibirán las personas que pertenecen al Sindicato u Asociación de Trabajadores con quien el empleador celebra el contrato colectivo.
14. Se reconocerá el derecho de las personas trabajadoras y sus organizaciones sindicales a la huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias en estos casos. Las personas empleadoras tendrán derecho al paro de acuerdo con la ley.
EJM: Porque se da una huelga, es por la diferencia que se suscita entre el empleador y el trabajador, puede haber varios motivos, estos pueden ser individuales o colectivos, como por ejemplo con motivo de la formación de una organización, modificación o incumplimiento de la contratación colectiva, por lo general son de orden económico.
15. Se prohíbe la paralización de los servicios públicos de salud y saneamiento ambiental, educación, justicia, bomberos, seguridad social, energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, producción hidrocarburífera, procesamiento, transporte y distribución de combustibles, transportación pública, correos y telecomunicaciones. La ley establecerá límites que aseguren el funcionamiento de dichos servicios.
EJM: La salud pública, la educación, la justicia y los demás servicios enunciados en el parágrafo anterior son derechos irrenunciables de todos los ecuatorianos y ecuatorianas, por ello, pese a la protección legal que tienen los trabajadores que laboran en estos espacios no se permite paralizar dichos servicios, en razón de la supremacía del derecho colectivo.
16. En las instituciones del Estado y en las entidades de derecho privado en las que haya participación mayoritaria de recursos públicos, quienes cumplan actividades de representación, directivas, administrativas o profesionales, se sujetarán a las leyes que regulan la administración pública. Aquellos que no se incluyen en esta categorización estarán amparados por el Código del Trabajo.
EJM: Este principio nos indica claramente la forma como se va a desarrollar la relación laboral entre las personas que trabajan en las instituciones públicas dependiendo de la función que estos desarrollan, para explicarlo mejor a continuación cito un ejemplo: Juan Cueva es el Director de Recursos Humanos del Gobierno Municipal de Santo Domingo, por las funciones de trabajo que este ejecuta su actividad laboral estará regulada por la Ley Orgánica de Servicio Público; pero en el caso de Carlos Rivas que labora como jardinero del Gobierno Provincial de Pichincha, al no realizar funciones administrativas, si no físicas, la relación laboral estará regulada por el Código de Trabajo. Del análisis realizado usted señor lector podrá colegir la Garantía Constitucional que tiene el Derecho al Trabajo, es deber de todas y de todas velar por su fiel cumplimiento sin importar si cumplimos el rol de trabajador o empleador.

El art. 326 de la constitución,  tiene alguna semejanza con los principios anteriormente estudiados
Si, tiene varias similitudes debido a que estos 4 principios están estrechamente ligados con los trabajadores a sus derechos y deberes como tales, y a todo lo que les beneficia, comprende tanto lo que pueden hacer o lo que no pueden hacer como por ejemplo a protestar con inconformidades n sus trabajos, a realizar asociaciones o sindicatos que les permitan resolver y dialogar sus problemas, a que todas las personas tienen el derecho de ejercer un trabajo de acuerdo a sus habilidades y destrezas, contar con los beneficios tales como seguros, vacaciones, etc.


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