lunes, 23 de noviembre de 2015

LAS UTILIDADES


CLASE DEL 23 DE NOVIEMBRE

RESUMEN:

*Decimo tercer sueldo: se lo paga hasta el 24 de diciembre, se lo denomina como bono navideño

*Decimo cuarto sueldo: -Bono escolar
                                     -se lo calcula de marzo a febrero y se lo paga hasta  15 de marzo

*Utilidades: el calculo hasta el 31 de marzo, de todo un periodo fiscal del 1 de enero al 31 de      diciembre en función
se paga las utilidades hasta el 15 de abril, después de 15 días, presentar en el ministerio de trabajo

*Fondo de reserva:
-Se lo paga después de 1 año del servicio de trabajo que realice el trabajador
-Se lo paga acumulado o mensual
-Se acumula al IESS
-El trabajador decide y determina si quiere que el fondo de reserva se lo pague a el o al IESS
-Fondo de cesantía
-El trabajador debe trabajar 40 horas semanales, 8 horas al día
-En las minas los trabajadores deben trabajar 6 horas, después de haber cumplido para tomar vacaciones
-Toda la remuneración dividida para 24
-Puede calcularse 3 años de vacaciones

*Los adolescentes: (Art. 69) hasta los 16 años = 20 días de vacaciones
                                              de 16 años a los 18 = 18 días de vacaciones
Los menores trabajan 6 horas diarias y 2 horas para estudio

1
2
3     =  15 dias
4    
5
---
6    =  15+1=16  (1dia mas de vacaciones)
7    =  15+2=17

Los trabajadores que tienen mas de 30 años trabajando, tienen 30 días de vacaciones.
ART. 76: si no toma las vacaciones podrá hacerlo con un valor de recargo de 100%
ART. 74: postergación de vacaciones, podrá negarse para acumularlas al otro año; por solicitud, empleador, recargo 100% de las vacaciones
ART. 169: Causas para determinación del contrato:
1. por las causas legalmente previstas en el contrato
2. por acuerdo de las partes
3. por la conclusión de la obra
4. por muerte o incapacidad del empleador
5. por muerte del trabajador o incapacidad del trabajo
6. por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilita el trabajo
7. por voluntad del empleador

ART. 172: Para el visto bueno:
1. si falta 3 días consecutivos en un mes se anula el contrato
2. indisciplina o desobediencia grave a los reglamentos morales
3. por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador
4. por injurias graves al empleador
5. por ineptitud manifiesta del trabajador respecto a la ocupación o labor

Las empresas que tengan mas de 10 trabajadores, reglamento de higiene

ART. 173: Causas para que el trabajador de por terminado el contrato:
1. por familiares del empleador que faltan a los trabajadores
2. trabajador que realice una actividad laboral, significa que esa actividad tiene una remuneración
3. exigir al trabajador realice una labor distinta a la convenida
4. (art. 52) horas extras 4 horas; a la semana 12 horas

EL VISTO BUENO ES:
-Unilateral
-Tiene que tener un patrocinador: tiene que tener un abogado
-Es por escrito: el abogado debe escribir el fundamento de derecho (arts.) y de hecho(la causa). Injurio: no paga tengo que demostrar; se tiene que un certificado del medico, debe ser del IESS, si falleció se debe presentar el certificado de desahucio
Se lo debe presentar al inspector de trabajo, si no responde se llama (rebeldía),

*El visto bueno es la resolución de la autoridad de trabajo declarando que si son legales las causas aducidas

ELEMENTOS DEL VISTO BUENO:
-Solicitud por parte del empleador y empleador
-Resolución por parte del inspector de trabajo
-Invocación de la causa que da por terminado el contrato de trabajo

La inspectoría de trabajo es administrativa

















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